Guía del proceso penal en Tabasco: de la denuncia a la sentencia

Actualizado el 20 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Respuesta corta

El proceso penal acusatorio tiene tres etapas: investigación, intermedia y juicio. Inicia con la audiencia inicial y termina con la sentencia firme (art. 211 del CNPP). Plazos clave: 48 horas de retención máxima, 72 (o 144) para la vinculación a proceso y 2 o 6 meses de investigación complementaria.

Esta guía junta en un solo lugar cómo avanza un asunto penal en Tabasco bajo el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y te lleva a una explicación más detallada de cada paso. No sustituye el análisis de un caso concreto: te ayuda a ubicarte.

Las etapas del procedimiento penal acusatorioCuatro tramos: investigación inicial, investigación complementaria, etapa intermedia y juicio.1Investigación inicialDesde la denuncia o querella hasta queel imputado queda ante el juez de control2Investigación complementariaDesde la imputación hasta el cierre de lainvestigación (2 o 6 meses según la pena)3Etapa intermediaDesde la acusación hasta el auto de aperturaa juicio: se depuran las pruebas4JuicioDesde el auto de apertura hasta la sentenciadel Tribunal de enjuiciamientoEl proceso, en sentido estricto, inicia con laaudiencia inicial y termina con la sentencia firme.
Etapas del procedimiento penal según el art. 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las etapas, una por una

Etapa Desde Hasta Quién decide
Investigación inicial La denuncia, querella u otro requisito equivalente Que el imputado queda a disposición del juez de control para formularle imputación Ministerio Público
Investigación complementaria La formulación de la imputación El cierre de la investigación Ministerio Público, con control del juez de control
Intermedia (preparación del juicio) La formulación de la acusación El auto de apertura a juicio Juez de control
Juicio La recepción del auto de apertura a juicio La sentencia del Tribunal de enjuiciamiento Tribunal de enjuiciamiento

Fuente: art. 211 del CNPP. Si ya conoces el proceso, ve directo a la sección que necesitas.

1. Antes de que haya proceso: denuncia, carpeta y citatorio

Todo comienza con una denuncia o querella y la apertura de una carpeta de investigación por parte del Ministerio Público. El imputado tiene derecho a acceder a los registros cuando es citado o detenido (art. 218). Aquí puede llegar un citatorio, que no es una orden de aprehensión.

2. La audiencia inicial: el momento clave

Es la audiencia donde, según el caso, se controla la detención, se formula la imputación, se resuelve la vinculación a proceso y se deciden las medidas cautelares.

Los tres plazos de horas que más importanBarras comparativas de 48, 72 y 144 horas.Máximo que el Ministerio Público puede retener(art. 16 constitucional)48 horasPlazo para resolver la vinculación a proceso(art. 19 constitucional)72 horasSi el imputado pide duplicar el plazo(arts. 313 y 314 del CNPP)144 horas
Las barras están a escala. Los plazos se cuentan desde que el imputado queda a disposición de la autoridad correspondiente.

3. Investigación complementaria

Después de la imputación, el juez fija un plazo para cerrar la investigación: hasta dos meses si el delito tiene pena máxima de hasta dos años de prisión, y hasta seis meses si la pena máxima es mayor, con posibilidad de prórroga justificada dentro de esos límites (art. 321). Las partes reúnen y ofrecen pruebas.

4. Etapa intermedia

El Ministerio Público formula la acusación, las partes ofrecen pruebas y el juez de control depura lo que sirve para el juicio. Termina con el auto de apertura a juicio. En esta etapa también pueden operar salidas como el procedimiento abreviado (arts. 201 y 202).

5. Juicio y sentencia

El Tribunal de enjuiciamiento recibe las pruebas en audiencia oral, pública y contradictoria, y emite una sentencia. Contra las resoluciones y la sentencia pueden proceder recursos y, en su caso, el amparo, según las reglas aplicables.

Cómo puede terminar un asunto sin llegar a juicio

Hay varias salidas, con requisitos distintos y consecuencias distintas: acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado y criterios de oportunidad. Se explican en salidas alternas y terminación anticipada y, para saber cómo se mide la gravedad, en cuántos años dan por un delito. Las cifras y plazos de la ley están juntos en datos clave del proceso penal.

Si consultas por otra persona o por otra situación

Si hay una persona detenida en este momento, esta guía no es la ruta: ve a atención urgente.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza formalmente un proceso penal?

Con la audiencia inicial. Antes de eso existe una investigación (que empieza con la denuncia o querella), pero el proceso, en sentido estricto, inicia con la audiencia inicial y termina con la sentencia firme (art. 211 del CNPP).

¿Cuánto dura un proceso penal?

No hay una duración única. La ley fija plazos por etapa: por ejemplo, la investigación complementaria no puede exceder de dos meses si el delito tiene pena máxima de hasta dos años de prisión, ni de seis meses si es mayor (art. 321), con prórroga justificada dentro de esos límites. El total depende del delito, de las pruebas y de las salidas que se usen.

¿Quién dirige cada etapa?

En la investigación dirige el Ministerio Público (con la policía), y el juez de control resuelve lo que requiere control judicial. En la etapa intermedia interviene el juez de control, y en el juicio el Tribunal de enjuiciamiento.

Para seguir leyendo

Fundamento: Constitución, arts. 16 y 19; CNPP (última reforma DOF 28-11-2025), arts. 137, 146 a 152, 155, 165, 167, 186 a 202, 211, 218, 256, 307 a 321; Código Penal para el Estado de Tabasco

Quién lo escribe: el abogado penalista de penalista.pro (maestrías en juicios orales y en amparo; especialidad en justicia para adolescentes). Cómo se revisa: contra el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma DOF 28-11-2025) y del Código Penal para el Estado de Tabasco; fecha de revisión: 20 de octubre de 2026.

Esta página es informativa y general. Cada caso depende de hechos, documentos y etapas concretas, y la ley cambia: no la uses como sustituto de una consulta sobre tu situación.

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