¿Se puede arreglar con quien me denunció? Qué tipos de arreglo existen
A veces sí, a veces no. Los acuerdos reparatorios proceden solo en delitos de querella (o que admiten el perdón), delitos culposos y delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, y no proceden, entre otros casos, en violencia familiar. Si el delito es de querella, el perdón de la víctima también puede extinguir la pretensión punitiva. Acercarte a quien te denunció sin orientación puede empeorar las cosas.
Es lo que casi todos quieren saber: si hay manera de que esto se resuelva sin llegar a más. A veces la hay. A veces no. Y lo peor es creer que sí cuando no.
Dos vías distintas
1. El perdón. En los delitos que se persiguen por querella, el perdón de la víctima, el ofendido o quien esté legitimado para otorgarlo extingue la pretensión punitiva, siempre que se conceda ante el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia. Debe otorgarse expresamente, es irrevocable y solo surte efectos respecto de quien lo otorga y beneficia a quien se le concede (art. 95 del Código Penal para el Estado de Tabasco). El artículo 15 Bis de ese código enlista los delitos que se persiguen por querella; entre ellos están ciertas lesiones, amenazas, y los delitos contra el patrimonio del Título Décimo, excepto el robo, el abigeato, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, aquellos en los que concurran calificativas y los dolosos cometidos contra instituciones públicas.
2. El acuerdo reparatorio. Es el acuerdo entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobado por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplido en sus términos, extingue la acción penal (art. 186 del CNPP). Proceden únicamente en estos casos (art. 187):
- Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima.
- Delitos culposos.
- Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
No proceden cuando el imputado celebró antes otros acuerdos por hechos de los mismos delitos dolosos, cuando se trata de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades, ni cuando incumplió previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.
Hasta cuándo se puede
Los acuerdos reparatorios proceden desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes del auto de apertura de juicio. Si ya hubo vinculación, el juez puede suspender el proceso hasta por treinta días a petición de las partes, para concretar el acuerdo con apoyo de la autoridad especializada (art. 188).
Delitos que no se arreglan con un simple pago
En los delitos que se persiguen de oficio y no admiten acuerdo reparatorio, un acuerdo con la víctima puede ayudar, pero no extingue por sí solo la acción penal. Y hay delitos con prisión preventiva oficiosa; en ellos, la sustitución de esa medida por un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato solo opera cuando el delito admite esa solución (art. 167). Para ciertos asuntos de menor gravedad, el Ministerio Público también puede aplicar criterios de oportunidad, siempre que se hayan reparado o garantizado los daños (art. 256), con exclusiones como la violencia familiar.
Qué conviene evitar
- Acercarte a quien denunció para "pedirle que retire la denuncia". Puede entenderse como presión.
- Pagar sin papel ni forma. Si no queda constancia de qué se acordó y ante quién, lo pagado puede no servir.
- Aceptar las promesas de un tercero que dice que "arregla todo" con una cantidad.
Qué aclaramos en la consulta
Qué delito podría estar involucrado, si se persigue por querella o de oficio, si hay vías de acuerdo en tu caso, cómo se hace sin ponerte en riesgo y qué tan realista es.
Ver también: salidas alternas y terminación anticipada.
Preguntas frecuentes
¿Si pago lo que debo desaparece la denuncia?
No siempre. Reparar el daño puede ayudar mucho, pero cierra el asunto solo si se celebra un acuerdo reparatorio aprobado por el Ministerio Público o el juez y cumplido en sus términos, en un delito que lo admita, o si hay perdón en un delito de querella. Depende del delito y de la etapa.
¿Puedo hablar directamente con quien me denunció?
Es riesgoso. Un acercamiento mal hecho puede interpretarse como presión. Si hay que negociar, conviene hacerlo con orientación y, si hay medidas de protección, respetándolas.
Para seguir leyendo
Fundamento: CNPP, arts. 167, 186, 187, 188 y 256; Código Penal para el Estado de Tabasco, arts. 15 Bis y 95
Quién lo escribe: el abogado penalista de penalista.pro (maestrías en juicios orales y en amparo; especialidad en justicia para adolescentes). Cómo se revisa: contra el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma DOF 28-11-2025) y del Código Penal para el Estado de Tabasco; fecha de revisión: 20 de octubre de 2026.
Esta página es informativa y general. Cada caso depende de hechos, documentos y etapas concretas, y la ley cambia: no la uses como sustituto de una consulta sobre tu situación.