Citatorio, orden de comparecencia y orden de aprehensión: la diferencia

Actualizado el 20 de octubre de 2026 · 3 min de lectura

Respuesta corta

Son tres cosas distintas. El citatorio judicial te llama a la audiencia inicial; la orden de comparecencia obliga a presentarte, con fuerza pública, a quien ya fue citado y no fue sin justificación; la orden de aprehensión ordena tu detención cuando el Ministerio Público advierte necesidad de cautela. Las tres las ordena un Juez de control. Aparte está la citación que hace la propia Fiscalía, que no es ninguna de las tres.

En una conversación entre vecinos todo se mezcla: "me llegó un papel", "me mandaron una orden", "me van a detener". Conviene separarlo, porque cada cosa exige una respuesta distinta.

Las tres figuras del artículo 141 del CNPP

Cuando hay denuncia o querella, y el Ministerio Público considera que en la carpeta de investigación hay datos que establecen que se cometió un hecho señalado como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en él, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:

  1. Citatorio al imputado para la audiencia inicial. Es el llamado judicial para que acudas a esa audiencia.
  2. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, contra el imputado que, habiendo sido citado previamente a una audiencia, no compareció sin justificación alguna.
  3. Orden de aprehensión, cuando el Ministerio Público advierte que existe la necesidad de cautela. También puede ordenarse si resistes o evades la orden de comparecencia y el delito que se te imputa merece pena privativa de la libertad.

Las tres son resoluciones judiciales. Para pedir las dos últimas, el Ministerio Público debe hacer una relación de los hechos sustentada en los registros de la investigación (art. 142), y el juez las resuelve con secrecía (art. 143).

Resumen

Quién la ordena Qué ordena Cuándo
Citatorio (judicial) Juez de control, a solicitud del Ministerio Público Presentarte a la audiencia inicial Cuando se pretende imputar a alguien que está en libertad
Orden de comparecencia Juez de control Que te presenten con fuerza pública Si estabas citado a una audiencia y no fuiste sin justificación
Orden de aprehensión Juez de control Tu detención Cuando el Ministerio Público advierte necesidad de cautela, o resistes la comparecencia en delito con prisión

Y la citación de la Fiscalía, ¿qué es?

Es otra cosa. Durante la investigación, el Ministerio Público puede, en presencia de un defensor, solicitar la comparecencia del imputado u ordenar su declaración cuando lo considere relevante (art. 129). Eso es lo que muchas personas reciben como "citatorio de la Fiscalía". No es una orden judicial. Si no atiendes una citación así, la autoridad puede aplicar medios de apremio, como multa, auxilio de la fuerza pública o arresto hasta por 36 horas (este último solo si hubo apercibimiento notificado) (art. 104). Más en qué significa un citatorio de la Fiscalía.

Cómo suele ocurrir

Si el Ministerio Público quiere formular imputación a alguien que no está detenido, pide al juez que lo cite en libertad, y la audiencia inicial se lleva a cabo dentro de los quince días siguientes a la solicitud (art. 310). Puede pedir orden de aprehensión o de comparecencia cuando lo considere necesario para lograr tu presencia.

Por qué importa distinguirlas

Porque presentarte con defensa a una citación de la Fiscalía no es lo mismo que enfrentar una orden de aprehensión, y si no acudes a una citación judicial sin causa justificada, el juez puede declararte sustraído a la acción de la justicia, lo que da lugar a una orden de aprehensión (art. 141). Qué hacer si crees que existe una, aquí.

Para seguir leyendo

Fundamento: Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), arts. 104, 129, 141, 142, 143, 145 y 310

Quién lo escribe: el abogado penalista de penalista.pro (maestrías en juicios orales y en amparo; especialidad en justicia para adolescentes). Cómo se revisa: contra el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma DOF 28-11-2025) y del Código Penal para el Estado de Tabasco; fecha de revisión: 20 de octubre de 2026.

Esta página es informativa y general. Cada caso depende de hechos, documentos y etapas concretas, y la ley cambia: no la uses como sustituto de una consulta sobre tu situación.

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