Derecho a guardar silencio: qué significa en la práctica
Toda persona imputada tiene derecho a declarar o a guardar silencio, y su silencio no puede utilizarse en su perjuicio. También tiene derecho a estar asistida de su defensor al declarar y a entrevistarse con él en privado antes. Eso no quiere decir que callar sea siempre lo mejor ni que hablar sea siempre lo peor: significa que la decisión es tuya y que conviene tomarla con asesoría.
Es de los derechos más conocidos y peor entendidos. Aclaremos qué es.
Lo que dice la ley
El CNPP reconoce al imputado el derecho a declarar o a guardar silencio, en el entendido de que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio (art. 113, fracción III). La Constitución lo establece en su artículo 20, apartado B, y exige informarlo desde la detención.
Junto a él, el imputado tiene derecho a estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación, y a entrevistarse en privado previamente con él (art. 113, fracción IV).
Lo que sí significa
- Nadie puede obligarte a declarar contra ti.
- Que no hables no se toma como prueba de que eres culpable.
- La decisión es tuya, y puedes ejercerla en distintos momentos del procedimiento.
- Si decides declarar ante el juez, te informan tus derechos procesales y que lo que declares puede ser utilizado en tu contra (art. 309).
Lo que no significa
- No significa que siempre debas callar. En algunos casos, dar una versión a tiempo ayuda. En otros, perjudica.
- No significa que hablar sea "malo". Significa que hay que saber qué decir, cuándo y en qué calidad.
- No exime de otras obligaciones, como atender las citaciones. Una cosa es acudir y otra qué declaras al acudir.
Por qué conviene decidirlo con orientación
Porque lo que se dice en una entrevista o declaración queda registrado. Un detalle mal explicado, una fecha confundida o una respuesta que parecía inocente pueden usarse en tu contra o en tu favor más adelante. Decidirlo "en el momento" y con nervios es lo que más se lamenta después.
Qué hacer con un citatorio
Mira la guía sobre qué hacer con un citatorio de la Fiscalía: ahí vemos qué leer en el papel y qué se aclara antes de presentarte.
Para seguir leyendo
Fundamento: Constitución, art. 20, apartado B; CNPP, arts. 113 (fracs. III y IV), 129 y 309
Quién lo escribe: el abogado penalista de penalista.pro (maestrías en juicios orales y en amparo; especialidad en justicia para adolescentes). Cómo se revisa: contra el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma DOF 28-11-2025) y del Código Penal para el Estado de Tabasco; fecha de revisión: 20 de octubre de 2026.
Esta página es informativa y general. Cada caso depende de hechos, documentos y etapas concretas, y la ley cambia: no la uses como sustituto de una consulta sobre tu situación.