Derecho a guardar silencio: qué significa en la práctica

Actualizado el 20 de octubre de 2026 · 2 min de lectura

Respuesta corta

Toda persona imputada tiene derecho a declarar o a guardar silencio, y su silencio no puede utilizarse en su perjuicio. También tiene derecho a estar asistida de su defensor al declarar y a entrevistarse con él en privado antes. Eso no quiere decir que callar sea siempre lo mejor ni que hablar sea siempre lo peor: significa que la decisión es tuya y que conviene tomarla con asesoría.

Es de los derechos más conocidos y peor entendidos. Aclaremos qué es.

Lo que dice la ley

El CNPP reconoce al imputado el derecho a declarar o a guardar silencio, en el entendido de que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio (art. 113, fracción III). La Constitución lo establece en su artículo 20, apartado B, y exige informarlo desde la detención.

Junto a él, el imputado tiene derecho a estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación, y a entrevistarse en privado previamente con él (art. 113, fracción IV).

Lo que sí significa

  • Nadie puede obligarte a declarar contra ti.
  • Que no hables no se toma como prueba de que eres culpable.
  • La decisión es tuya, y puedes ejercerla en distintos momentos del procedimiento.
  • Si decides declarar ante el juez, te informan tus derechos procesales y que lo que declares puede ser utilizado en tu contra (art. 309).

Lo que no significa

  • No significa que siempre debas callar. En algunos casos, dar una versión a tiempo ayuda. En otros, perjudica.
  • No significa que hablar sea "malo". Significa que hay que saber qué decir, cuándo y en qué calidad.
  • No exime de otras obligaciones, como atender las citaciones. Una cosa es acudir y otra qué declaras al acudir.

Por qué conviene decidirlo con orientación

Porque lo que se dice en una entrevista o declaración queda registrado. Un detalle mal explicado, una fecha confundida o una respuesta que parecía inocente pueden usarse en tu contra o en tu favor más adelante. Decidirlo "en el momento" y con nervios es lo que más se lamenta después.

Qué hacer con un citatorio

Mira la guía sobre qué hacer con un citatorio de la Fiscalía: ahí vemos qué leer en el papel y qué se aclara antes de presentarte.

Para seguir leyendo

Fundamento: Constitución, art. 20, apartado B; CNPP, arts. 113 (fracs. III y IV), 129 y 309

Quién lo escribe: el abogado penalista de penalista.pro (maestrías en juicios orales y en amparo; especialidad en justicia para adolescentes). Cómo se revisa: contra el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma DOF 28-11-2025) y del Código Penal para el Estado de Tabasco; fecha de revisión: 20 de octubre de 2026.

Esta página es informativa y general. Cada caso depende de hechos, documentos y etapas concretas, y la ley cambia: no la uses como sustituto de una consulta sobre tu situación.

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