Datos clave del proceso penal en Tabasco: plazos, penas y cifras de la ley
Las cifras que más se consultan: 48 horas de retención, 72 o 144 para la vinculación, 2 o 6 meses de investigación complementaria, hasta 2 años de prisión preventiva y una media aritmética de 5 años como umbral de varias salidas. Aquí están con su artículo.
Esta página reúne cifras que están en la ley, con su artículo, para que puedas consultarlas rápido. Son datos normativos, no estadísticas de resultados: no publicamos porcentajes de casos ganados, porque nadie honesto puede prometer ni anticipar un resultado.
Plazos que más importan
| Plazo | Qué regula | Fundamento |
|---|---|---|
| 48 horas | Máximo de retención por el Ministerio Público antes de ordenar la libertad o poner a la persona a disposición del juez (puede duplicarse en delincuencia organizada) | Art. 16 constitucional |
| 72 horas | Plazo para resolver la vinculación a proceso desde que el imputado queda a disposición del juez | Art. 19 constitucional; arts. 313 y 314 CNPP |
| 144 horas | Plazo si el imputado solicita su duplicidad para aportar datos de prueba | Arts. 313 y 314 CNPP |
| 12 horas / 24 horas | En flagrancia por delito de querella: plazo para que se presente la querella (12 h desde que se notifica a la víctima; 24 h desde la detención si no se le localiza) | Art. 148 CNPP |
| 5 días | Para celebrar la audiencia que revisa las medidas de protección de las fracciones I a III del art. 137 | Art. 137 CNPP |
| 2 meses / 6 meses | Tope de la investigación complementaria: 2 meses si la pena máxima es de hasta 2 años; 6 meses si es mayor | Art. 321 CNPP |
| 30 días | Suspensión del proceso, a petición de las partes, para concretar un acuerdo reparatorio | Art. 188 CNPP |
| 6 meses a 3 años | Duración de la suspensión condicional del proceso | Art. 195 CNPP |
| 2 años | Tope de la prisión preventiva, salvo que se prolongue por el ejercicio de la defensa | Art. 165 CNPP |
La media aritmética: la cifra que abre o cierra salidas
La ley usa la media aritmética de la pena de prisión (la suma de mínima y máxima dividida entre dos) como umbral. Por ejemplo, el umbral de 5 años aparece en la suspensión condicional del proceso (art. 192), en el procedimiento abreviado con reducción mayor (art. 202) y en la calificación de delito grave para detención por caso urgente (art. 150, con más de 5 años).
Así queda la media de algunos delitos del Código Penal para el Estado de Tabasco (cálculo propio a partir de los rangos legales):
| Delito y supuesto | Prisión (mín.–máx.) | Media aritmética |
|---|---|---|
| Robo, hasta 15 veces la UMA (art. 175) | 3 meses a 2 años | 1 año 1 mes 15 días |
| Robo, de 15 a 250 veces (art. 175) | 2 a 3 años | 2 años 6 meses |
| Robo, de 250 a 750 veces (art. 175) | 3 a 4 años | 3 años 6 meses |
| Robo, más de 750 veces (art. 175) | 4 a 10 años | 7 años |
| Fraude o abuso de confianza, de 30 a 350 veces (arts. 187, 190) | 6 meses a 2 años 6 meses | 1 año 6 meses |
| Fraude o abuso de confianza, de 350 a 750 veces | 2 años 6 meses a 4 años 6 meses | 3 años 6 meses |
| Fraude o abuso de confianza, más de 750 veces | 4 años 6 meses a 11 años | 7 años 9 meses |
| Lesiones que tardan en sanar más de 15 y hasta 60 días (art. 116, fracc. II) | 6 meses a 2 años | 1 año 3 meses |
| Lesiones que tardan más de 60 días (art. 116, fracc. III) | 2 a 3 años | 2 años 6 meses |
| Lesiones que disminuyen facultades u órganos (art. 116, fracc. V) | 3 a 6 años | 4 años 6 meses |
| Lesiones con pérdida de función, miembro u órgano (art. 116, fracc. VI) | 5 a 10 años | 7 años 6 meses |
| Violencia familiar, pena base (art. 208 Bis) | 1 a 6 años | 3 años 6 meses |
La media es solo uno de los requisitos de cada salida: también pesan la oposición de la víctima, los antecedentes, la reparación del daño y las exclusiones del propio CNPP. Y las calificativas y agravantes modifican la pena (por ejemplo, el aumento de una mitad en violencia familiar contra niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o mujeres embarazadas, o el de una mitad en ciertos robos).
Catálogo con prisión preventiva oficiosa
El artículo 19 constitucional enlista los delitos en los que el juez ordena la prisión preventiva de oficio. Está completo, con sus matices, en prisión preventiva oficiosa: cuándo procede.
Reducciones del procedimiento abreviado
Si se cumplen los requisitos, el Ministerio Público puede solicitar una reducción de la pena de prisión (art. 202): hasta una mitad de la mínima en delitos dolosos y hasta dos terceras partes en culposos, cuando el acusado no ha sido condenado antes por delito doloso y la media aritmética no excede de 5 años; y, en cualquier caso, hasta un tercio de la mínima en dolosos y una mitad en culposos. Exige admitir responsabilidad y renunciar al juicio oral (art. 201). Detalle en salidas alternas.
Cómo se mantiene actualizada esta página
Se revisa contra el texto vigente del CNPP (última reforma DOF 28-11-2025) y del Código Penal para el Estado de Tabasco. La ley cambia: si ves una cifra distinta en el texto vigente, el texto legal manda.
Para seguir leyendo
Fundamento: Constitución, arts. 16 y 19; CNPP (última reforma DOF 28-11-2025), arts. 137, 148, 150, 165, 188, 192, 195, 202, 321; Código Penal para el Estado de Tabasco, arts. 116, 175, 187, 189, 190, 208 Bis
Quién lo escribe: el abogado penalista de penalista.pro (maestrías en juicios orales y en amparo; especialidad en justicia para adolescentes). Cómo se revisa: contra el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma DOF 28-11-2025) y del Código Penal para el Estado de Tabasco; fecha de revisión: 20 de octubre de 2026.
Esta página es informativa y general. Cada caso depende de hechos, documentos y etapas concretas, y la ley cambia: no la uses como sustituto de una consulta sobre tu situación.