Me denunciaron por fraude: ¿es una deuda o es un delito?
No toda deuda es fraude, pero tampoco todo 'solo fue una deuda' se sostiene. El Código Penal para el Estado de Tabasco castiga a quien, engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halla, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido. Qué ocurrió al inicio de la operación suele decidir si el asunto es civil o penal. En general es un delito de querella y admite acuerdos reparatorios, pero hay excepciones.
"Me denunciaron por fraude" es de las frases que más se oyen en una primera consulta. Y casi siempre viene con una duda: "pero yo solo le debo dinero".
Ficha rápida
| Dato | En breve |
|---|---|
| Artículo | Código Penal para el Estado de Tabasco, art. 190 |
| Pena de prisión | 6 meses a 11 años, según el monto (hasta 30 veces la UMA: trabajo en favor de la comunidad y multa) |
| ¿De oficio o por querella? | Por querella, salvo calificativas o delitos dolosos contra instituciones públicas (art. 15 Bis, fracc. IX) |
| ¿Prisión preventiva oficiosa? | No está en el catálogo del art. 19 constitucional |
| ¿Acuerdo reparatorio? | Sí puede proceder: delito de querella y patrimonial (CNPP, art. 187) |
Resumen informativo; cada caso depende de sus hechos y de la clasificación que haga el Ministerio Público. Detalle en las secciones de abajo.
Qué dice el Código Penal para el Estado de Tabasco
El artículo 190 sanciona al que, engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero. Se aplican las mismas sanciones a quien, por esos medios, cause a otro un perjuicio patrimonial indebido, aunque no obtenga una cosa o lucro. El núcleo es el engaño: no solo que algo no se cumplió, sino que se actuó con falsedad para lograrlo.
La pena depende del monto
El artículo 190 la gradúa según el valor de lo defraudado, medido en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA):
| Valor defraudado | Sanción |
|---|---|
| Hasta 30 veces la UMA, o imposible de determinar | Trabajo en favor de la comunidad (60 a 120 días) y multa |
| De 30 a 350 veces | Prisión de 6 meses a 2 años 6 meses y multa |
| De 350 a 750 veces | Prisión de 2 años 6 meses a 4 años 6 meses y multa |
| Más de 750 veces | Prisión de 4 años 6 meses a 11 años y multa |
La línea entre lo civil y lo penal
Incumplir un contrato o no pagar una deuda es, por sí solo, un problema civil. Se vuelve penal cuando se alega que desde el principio hubo engaño: por ejemplo, prometer algo que se sabía que no se iba a cumplir, o presentar datos falsos para conseguir el dinero. Qué se dijo, cómo se acordó y qué pruebas existen pesan muchísimo.
¿Se puede arreglar?
Por ser un delito patrimonial generalmente perseguible por querella, hay dos vías: el perdón de la víctima ante el Ministerio Público o el juez (art. 95), y el acuerdo reparatorio aprobado y cumplido (arts. 186 y 187 del CNPP), que procede desde la denuncia hasta antes del auto de apertura a juicio (art. 188). No es automático, y las excepciones del art. 15 Bis (calificativas, instituciones públicas) pueden cambiar el panorama. También existe la posibilidad de un criterio de oportunidad en delitos patrimoniales sin violencia, siempre que se hayan reparado o garantizado los daños (art. 256). Más en se puede arreglar con quien me denunció.
Qué conviene tener claro
- Qué se acordó y cómo: mensajes, recibos, contratos, transferencias.
- Si lo reclamado es una cantidad que podría repararse y cómo.
- Qué etapa tiene la denuncia y qué riesgos concretos hay.
- Si lo tuyo se parece más a un fraude o a un abuso de confianza.
Qué conviene evitar
Borrar conversaciones, contactar a quien denunció con amenazas o reproches, firmar documentos sin entenderlos o hacer pagos sin constancia clara.
Qué aclaramos en la consulta
Si lo tuyo se ve más como un asunto civil o penal, qué tan sólido es el señalamiento, en qué rango de pena estarías, qué opciones de reparación existen y qué sigue.
Preguntas frecuentes
¿Una deuda me puede llevar a la cárcel?
No por la deuda en sí. Pero una deuda puede ser el contexto de una denuncia por fraude si se alega que hubo engaño. Esa diferencia es central.
¿El fraude se persigue por querella?
En general sí: el artículo 15 Bis del Código Penal para el Estado de Tabasco incluye los delitos contra el patrimonio del Título Décimo como delitos de querella, excepto el robo, el abigeato, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, aquellos en los que concurran calificativas y los dolosos cometidos contra instituciones públicas.
¿Pueden embargarme o congelarme cuentas?
La víctima, el ofendido o el Ministerio Público pueden solicitar al juez providencias precautorias (embargo de bienes e inmovilización de cuentas) para garantizar la reparación del daño, si de los datos de prueba se desprende la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado sea responsable de repararlo. Se cancelan, entre otros casos, si el imputado garantiza o paga la reparación del daño (art. 138 del CNPP).
Para seguir leyendo
Fundamento: Código Penal para el Estado de Tabasco, arts. 15 Bis (fracc. IX), 95, 187, 189 y 190; CNPP, arts. 138, 186 a 188 y 256
Quién lo escribe: el abogado penalista de penalista.pro (maestrías en juicios orales y en amparo; especialidad en justicia para adolescentes). Cómo se revisa: contra el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma DOF 28-11-2025) y del Código Penal para el Estado de Tabasco; fecha de revisión: 20 de octubre de 2026.
Esta página es informativa y general. Cada caso depende de hechos, documentos y etapas concretas, y la ley cambia: no la uses como sustituto de una consulta sobre tu situación.