Me acusan de abuso de confianza: qué es y en qué se distingue del fraude
El abuso de confianza no exige engaño: se comete cuando alguien que tiene una cosa mueble ajena de manera legítima (posesión derivada) dispone de ella con perjuicio de otro. El Código Penal para el Estado de Tabasco gradúa la pena por el valor de lo dispuesto. En general es un delito contra el patrimonio perseguible por querella.
Es de los delitos que más se confunden con el fraude, y la diferencia importa.
Ficha rápida
| Dato | En breve |
|---|---|
| Artículo | Código Penal para el Estado de Tabasco, arts. 187 y 189 |
| Pena de prisión | 6 meses a 11 años, según el valor (hasta 30 veces la UMA: trabajo en favor de la comunidad y multa) |
| ¿De oficio o por querella? | Por querella, salvo calificativas o delitos dolosos contra instituciones públicas (art. 15 Bis, fracc. IX) |
| ¿Prisión preventiva oficiosa? | No está en el catálogo del art. 19 constitucional |
| ¿Acuerdo reparatorio? | Sí puede proceder: delito de querella y patrimonial (CNPP, art. 187) |
Resumen informativo; cada caso depende de sus hechos y de la clasificación que haga el Ministerio Público. Detalle en las secciones de abajo.
Qué dice el Código Penal para el Estado de Tabasco
El artículo 187 sanciona al poseedor derivado de una cosa mueble ajena que, con perjuicio de alguien, disponga de ella para sí o para otro. El artículo 189 aplica las mismas penas a quien, teniendo la posesión derivada o la detentación subordinada de una cosa mueble ajena, no la entregue a quien tiene derecho a recibirla, siempre que esa posesión se haya vuelto ilegítima por no haberla entregado cuando debía, y después haya sido requerido en forma indubitable para hacer la entrega.
La pena depende del valor de lo dispuesto
| Valor | Sanción |
|---|---|
| Hasta 30 veces la UMA, o imposible de determinar | Trabajo en favor de la comunidad (60 a 120 días) y multa |
| De 30 a 350 veces | Prisión de 6 meses a 2 años 6 meses y multa |
| De 350 a 750 veces | Prisión de 2 años 6 meses a 4 años 6 meses y multa |
| Más de 750 veces | Prisión de 4 años 6 meses a 11 años y multa |
Por qué importa distinguirlo del fraude
Porque lo que hay que demostrar es distinto: en el abuso de confianza, la discusión suele girar en torno a si recibiste la cosa por un título que no te daba la libre disposición, qué pasó con ella y si hubo requerimiento. En el fraude, en torno al engaño. Y esa diferencia cambia la estrategia.
¿Se puede arreglar?
Es un delito contra el patrimonio, y los de ese título se persiguen por querella con las excepciones del artículo 15 Bis (por ejemplo, cuando concurren calificativas). Hay vías de perdón y de acuerdo reparatorio; mira esta explicación.
Qué aclaramos en la consulta
Cómo recibiste la cosa, qué pasó después, qué rango de pena podría aplicar, si hay vías de reparación y qué conviene hacer o evitar desde ya.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia con el fraude?
En el fraude hay engaño o aprovechamiento del error para obtener algo. En el abuso de confianza la persona recibió la cosa legítimamente (por ejemplo en préstamo, depósito o encargo) y después dispone de ella con perjuicio de otro.
Para seguir leyendo
Fundamento: Código Penal para el Estado de Tabasco, arts. 15 Bis (fracc. IX), 187, 188 y 189; CNPP, arts. 186 a 188
Quién lo escribe: el abogado penalista de penalista.pro (maestrías en juicios orales y en amparo; especialidad en justicia para adolescentes). Cómo se revisa: contra el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma DOF 28-11-2025) y del Código Penal para el Estado de Tabasco; fecha de revisión: 20 de octubre de 2026.
Esta página es informativa y general. Cada caso depende de hechos, documentos y etapas concretas, y la ley cambia: no la uses como sustituto de una consulta sobre tu situación.