Me investigan por robo: qué es y qué lo hace más o menos grave

Respuesta corta

El robo consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo. En Tabasco la pena depende del valor de lo robado y aumenta, por ejemplo, si fue en lugar cerrado o habitado, con violencia o contra adultos mayores. Se persigue de oficio, no por querella, y el robo de casa habitación está en el catálogo de prisión preventiva oficiosa.

El robo suena a delito simple, pero las diferencias entre un caso y otro son enormes.

Ficha rápida

Dato En breve
Artículo Código Penal para el Estado de Tabasco, arts. 175, 176, 179 y 180
Pena de prisión 3 meses a 10 años, según el valor; aumenta con agravantes (art. 179: una mitad más)
¿De oficio o por querella? De oficio (el art. 15 Bis lo excluye de la querella)
¿Prisión preventiva oficiosa? Solo el robo de casa habitación y el robo al transporte de carga (art. 19 constitucional)
¿Acuerdo reparatorio? Puede proceder si es patrimonial y sin violencia sobre las personas (CNPP, art. 187)

Resumen informativo; cada caso depende de sus hechos y de la clasificación que haga el Ministerio Público. Detalle en las secciones de abajo.

Qué dice el Código Penal para el Estado de Tabasco

El artículo 175 sanciona al que, con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena. La pena depende del valor de lo robado, medido en veces el valor diario de la UMA:

Valor de lo robado Prisión
Hasta 15 veces 3 meses a 2 años
De 15 a 250 veces 2 a 3 años
De 250 a 750 veces 3 a 4 años
Más de 750 veces 4 a 10 años

Si el apoderamiento es con ánimo de uso, la sanción es trabajo en favor de la comunidad de seis meses a un año, más una reparación del daño (art. 176).

Lo que lo agrava

  • Aumento de una mitad de las penas cuando el robo se comete, entre otros casos, en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias; con la víctima en un vehículo; sobre un vehículo automotor; aprovechando relación de trabajo o de hospitalidad; en despoblado; o por dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos (art. 179).
  • Prisión adicional de seis meses a cinco años cuando se comete contra una o más personas adultas mayores o ejerciendo violencia física o moral sobre la persona, sin perjuicio de la sanción por el delito que se configure con la violencia (art. 180).

Persecución y prisión preventiva

En Tabasco, el robo no está entre los delitos de querella (art. 15 Bis, fracción IX, lo exceptúa). Y la Constitución (art. 19) incluye en el catálogo de prisión preventiva oficiosa el robo de casa habitación y el robo al transporte de carga. Eso significa que, de actualizarse esos supuestos, el juez ordena la prisión preventiva de oficio. Esto se explica en prisión preventiva oficiosa.

Qué conviene evitar

Intentar "devolver" lo que se llevó por tu cuenta sin dejar constancia, borrar evidencia o contactar a la víctima con presión. Si hay una persona detenida en este momento, ve a atención urgente.

Qué aclaramos en la consulta

Qué tipo de robo se podría estar investigando, cómo se gradúa la pena en tu caso, si hay riesgo de prisión preventiva, qué salidas existen y qué conviene hacer desde ya.

Preguntas frecuentes

¿El robo se puede arreglar?

El robo no se persigue por querella en Tabasco (art. 15 Bis lo excluye), pero el CNPP admite acuerdos reparatorios en delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas (art. 187). Con violencia, el panorama cambia. En cada caso se revisa.

¿Todo robo tiene prisión preventiva oficiosa?

No. El artículo 19 constitucional prevé prisión preventiva oficiosa para el robo de casa habitación y para el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, entre otros delitos. En los demás robos, el Ministerio Público debe justificar que otras medidas cautelares no son suficientes.

Para seguir leyendo

Fundamento: Constitución, art. 19; Código Penal para el Estado de Tabasco, arts. 15 Bis (fracc. IX), 175, 176, 179 y 180; CNPP, arts. 167, 187 y 188

Quién lo escribe: el abogado penalista de penalista.pro (maestrías en juicios orales y en amparo; especialidad en justicia para adolescentes). Cómo se revisa: contra el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma DOF 28-11-2025) y del Código Penal para el Estado de Tabasco; fecha de revisión: 20 de octubre de 2026.

Esta página es informativa y general. Cada caso depende de hechos, documentos y etapas concretas, y la ley cambia: no la uses como sustituto de una consulta sobre tu situación.

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