Me detuvieron o investigan por narcomenudeo: qué cambia según la cantidad y la intención

Respuesta corta

En el narcomenudeo pesan dos cosas: cuánta sustancia y qué tipo se encontró, y para qué se supone que era (consumo, comercio o suministro). Según eso, el asunto puede ser del fuero común o del federal, y la gravedad cambia mucho. La diferencia entre posesión y venta es la clave.

Es un tema en el que la información rápida de internet suele confundir más de lo que aclara.

Ficha rápida

Dato En breve
Fundamento Ley General de Salud (disposiciones de narcomenudeo) y Código Penal Federal; no verificado artículo por artículo en esta página
Pena de prisión Depende de la sustancia, la cantidad y la intención (consumo, comercio o suministro)
¿De oficio o por querella? De oficio
¿Prisión preventiva oficiosa? Algunos delitos contra la salud sí están en el catálogo (CPF arts. 194, 195, 196 Ter, 197 y 198); depende del delito concreto
¿Acuerdo reparatorio? Por regla general no: no es de querella ni patrimonial

Resumen informativo; cada caso depende de sus hechos y de la clasificación que haga el Ministerio Público. Detalle en las secciones de abajo.

Las dos preguntas que más pesan

¿Qué sustancia y cuánta? La Ley General de Salud fija tablas con cantidades de referencia. Esas cantidades influyen en el tipo de delito y en qué autoridad conoce del asunto.

¿Con qué fin? No es lo mismo la posesión simple, o para consumo personal, que la posesión con fines de comercio o suministro. Esa diferencia cambia las consecuencias, y cómo se demuestra una u otra es de las partes más discutidas en estos asuntos.

Prisión preventiva

El artículo 19 constitucional y el artículo 167 del CNPP incluyen en el catálogo de prisión preventiva oficiosa ciertos delitos contra la salud (como los previstos en los artículos 194, 195, 196 Ter, 197 (párrafo primero) y 198 (parte primera del párrafo tercero) del Código Penal Federal, según el catálogo del art. 167 del CNPP). No todo asunto de narcomenudeo cae en ese catálogo; depende del delito concreto. Se explica en prisión preventiva oficiosa.

Qué conviene tener claro

  • Si el asunto es del fuero común o federal.
  • Qué se encontró, dónde, cómo y quién lo encontró, porque la forma de la detención y del hallazgo importa.
  • Si hay una persona que consume o hay otra circunstancia que se deba valorar.

Qué conviene evitar

Declarar sin asesoría, firmar documentos sin leerlos y aceptar versiones que no son ciertas "para que acabe rápido". Si hay una persona detenida ahora, ve a atención urgente.

Qué aclaramos en la consulta

Qué delito podría estar en juego, qué autoridad lleva el asunto, qué tan grave es y qué opciones hay.

Preguntas frecuentes

¿Poseer droga siempre es delito?

No siempre de la misma forma. La Ley General de Salud distingue por cantidades y por la intención: no es lo mismo posesión para consumo personal que con fines de comercio o suministro. Cada caso se analiza.

¿Es fuero común o federal?

Depende, entre otras cosas, de la sustancia y de la cantidad. Eso define qué autoridad lleva el asunto.

Para seguir leyendo

Fundamento: Constitución, art. 19; CNPP, art. 167; Ley General de Salud (disposiciones sobre narcomenudeo, no verificadas artículo por artículo en esta revisión)

Quién lo escribe: el abogado penalista de penalista.pro (maestrías en juicios orales y en amparo; especialidad en justicia para adolescentes). Cómo se revisa: contra el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma DOF 28-11-2025) y del Código Penal para el Estado de Tabasco; fecha de revisión: 20 de octubre de 2026.

Esta página es informativa y general. Cada caso depende de hechos, documentos y etapas concretas, y la ley cambia: no la uses como sustituto de una consulta sobre tu situación.

Pedir mi consulta