Tuve un accidente de tránsito con lesionados: ¿es un delito?

Respuesta corta

Un accidente no siempre es delito, pero con lesionados puede serlo. La pena en Tabasco depende de cuánto tarden en sanar las lesiones y de sus secuelas (art. 116). Las lesiones leves y las culposas de ciertas fracciones se persiguen por querella, y la reparación del daño pesa mucho. Conducir en estado de ebriedad, no auxiliar a la víctima o huir cambia el panorama.

Los accidentes de tránsito son de los asuntos penales más comunes, y de los que más se subestiman.

Ficha rápida

Dato En breve
Artículo Código Penal para el Estado de Tabasco, arts. 116, 125 y 126
Pena de prisión Desde multa hasta 10 años, según cuánto tarden en sanar y las secuelas; se agrava con ebriedad, fuga o no auxiliar
¿De oficio o por querella? Por querella las de las fracc. I y II del art. 116, y las de III y IV si son culposas (art. 15 Bis); las demás, de oficio
¿Prisión preventiva oficiosa? No, salvo que concurra algún supuesto del catálogo del art. 19 (por ejemplo, medios violentos como armas)
¿Acuerdo reparatorio? Sí en las de querella y en las culposas; en las dolosas graves, no (CNPP, art. 187)

Resumen informativo; cada caso depende de sus hechos y de la clasificación que haga el Ministerio Público. Detalle en las secciones de abajo.

La pena depende de las lesiones

El artículo 116 del Código Penal para el Estado de Tabasco gradúa la pena según el daño en la salud:

Lesiones Sanción
Tardan en sanar hasta 15 días Multa
Más de 15 y hasta 60 días 6 meses a 2 años de prisión
Más de 60 días 2 a 3 años
Cicatriz permanente y notable en la cara 3 a 5 años
Disminuyen facultades o el funcionamiento de órganos o miembros 3 a 6 años
Pérdida de función orgánica, miembro, órgano o facultad; enfermedad incurable o deformidad incorregible 5 a 10 años
Ponen en peligro la vida 3 a 6 años (sin perjuicio de otras fracciones)

Estas son las penas para lesiones dolosas. Las culposas (el caso típico de un accidente) tienen un tratamiento propio, que se revisa en cada asunto.

Querella y reparación

El artículo 15 Bis establece como delitos de querella las lesiones de las fracciones I y II del artículo 116, y las de las fracciones III y IV si fueron culposas. Eso abre la puerta al perdón y al acuerdo reparatorio (CNPP, arts. 187 y 188). La reparación del daño y el seguro del vehículo suelen ser el centro de la conversación.

Cuándo se complica

Si el responsable actúa en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos sin prescripción médica, no auxilia a la víctima o se da a la fuga, el artículo 125 prevé sanciones agravadas y limita la libertad provisional bajo caución que puede existir en lesiones menores si se garantiza la reparación total. Si el vehículo es de servicio público, escolar o de personal, la sanción también se agrava.

Lo que conviene cuidar en los primeros días

  • No firmar documentos ni convenios sin entender lo que dicen.
  • Guardar fotos, mensajes, datos del seguro y de las personas involucradas.
  • No "negociar" en caliente sin tener claro el alcance.
  • Evitar versiones distintas de lo que ocurrió.

Si hay una persona detenida, ve a atención urgente.

Qué aclaramos en la consulta

Si lo tuyo podría ser un asunto penal, en qué rango de pena estaría, si hay vías de perdón o acuerdo, y qué hacer con el seguro y la reparación.

Preguntas frecuentes

¿Todos los accidentes con lesionados son delito?

No necesariamente. Depende de si hubo una conducta culposa (sin intención, pero con falta de cuidado), de qué lesiones hubo y de las circunstancias. Se analiza caso por caso.

¿Sirve el seguro del vehículo?

Puede ayudar con la reparación del daño, que es central, pero cada póliza tiene condiciones y no resuelve por sí misma la parte penal.

¿Es peor si hubo alcohol o si me fui del lugar?

Sí. El artículo 125 del Código Penal para el Estado de Tabasco prevé sanciones agravadas si el responsable actúa en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos sin prescripción médica, no auxilia a la víctima o se da a la fuga injustificadamente.

Para seguir leyendo

Fundamento: Código Penal para el Estado de Tabasco, arts. 15 Bis (fracc. I, II y III), 116, 125 y 126; CNPP, arts. 187 y 188

Quién lo escribe: el abogado penalista de penalista.pro (maestrías en juicios orales y en amparo; especialidad en justicia para adolescentes). Cómo se revisa: contra el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma DOF 28-11-2025) y del Código Penal para el Estado de Tabasco; fecha de revisión: 20 de octubre de 2026.

Esta página es informativa y general. Cada caso depende de hechos, documentos y etapas concretas, y la ley cambia: no la uses como sustituto de una consulta sobre tu situación.

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