Me denunciaron por violencia familiar: qué significa y qué medidas pueden aplicarse
El artículo 208 Bis del Código Penal para el Estado de Tabasco sanciona la violencia familiar con prisión de uno a seis años, con aumentos de una mitad si la víctima es mujer embarazada, niña, niño, adolescente o persona adulta mayor. El Ministerio Público puede ordenar medidas de protección de inmediato, incumplirlas trae consecuencias, y el CNPP no admite acuerdos reparatorios en este delito.
Si te denunciaron por violencia familiar, no es un tema para tomar a la ligera. Y si alguien está en riesgo, llama primero al 911.
Ficha rápida
| Dato | En breve |
|---|---|
| Artículo | Código Penal para el Estado de Tabasco, arts. 208 Bis, 208 Bis 1 y 208 Bis 2 |
| Pena de prisión | 1 a 6 años; aumenta una mitad si la víctima es mujer embarazada, niña, niño, adolescente o persona adulta mayor; se duplica si hay reincidencia |
| ¿De oficio o por querella? | De oficio (no está en la lista del art. 15 Bis) |
| ¿Prisión preventiva oficiosa? | No aparece como tal en el catálogo del art. 19; el juez decide medidas cautelares caso por caso |
| ¿Acuerdo reparatorio? | No (CNPP, art. 187). Tampoco criterio de oportunidad (art. 256) |
Resumen informativo; cada caso depende de sus hechos y de la clasificación que haga el Ministerio Público. Detalle en las secciones de abajo.
Qué dice el Código Penal para el Estado de Tabasco
El artículo 208 Bis la define como el acto abusivo de poder, dirigido a someter o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a la víctima, dentro o fuera del domicilio familiar, o la omisión grave que atente contra su integridad física, psíquica o ambas. Exige una relación entre agresor y víctima: matrimonio, concubinato o relación de hecho, parentesco (consanguíneo en línea recta sin límite de grado, colateral o por afinidad hasta el cuarto grado), adopción o tutela.
- Pena base: de uno a seis años de prisión.
- Aumento de una mitad si es contra una mujer embarazada, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores.
- Reincidencia: se duplica la pena privativa de libertad.
- Además de la prisión, pueden privarse derechos: alimentos, derechos hereditarios, patria potestad, tutela, guarda o custodia, y prohibirse ir o residir en determinado lugar.
El artículo 208 Bis 1 equipara a la violencia familiar estos actos contra quien esté sujeto a tu custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado.
Medidas de protección
El artículo 137 del CNPP permite al Ministerio Público ordenar, de forma fundada y motivada, medidas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente para la víctima: prohibición de acercarse o comunicarse, limitación para acercarse a su domicilio, separación inmediata del domicilio, protección policial, entre otras. Dentro de los cinco días siguientes a las de las fracciones I a III debe haber una audiencia ante el juez, que puede cancelarlas, ratificarlas o modificarlas. Si se incumplen, el Ministerio Público puede imponer medidas de apremio.
Por qué no se maneja como otros delitos
- El acuerdo reparatorio no procede (art. 187 del CNPP).
- No está entre los delitos de querella del artículo 15 Bis del código penal local.
- Tampoco opera el criterio de oportunidad (art. 256).
Qué conviene evitar
- Buscar a la persona denunciante para "aclarar" o presionar.
- Escribirle, aunque sea por terceros, si hay una medida de protección.
- Hacer publicaciones sobre el asunto.
Qué aclaramos en la consulta
Qué se te atribuye, qué medidas aplican, qué riesgos hay y qué caminos legales existen. Con claridad y sin juicios.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir viviendo en mi casa si me denunciaron?
Si se ordena la separación inmediata del domicilio (art. 137, fracc. III del CNPP), no. Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de las fracciones I, II y III debe celebrarse una audiencia en la que el juez puede cancelarlas, ratificarlas o modificarlas mediante medidas cautelares.
¿Puedo hablar con la persona que me denunció?
Si hay una medida que lo prohíbe, hacerlo la incumple. En caso de incumplimiento, el Ministerio Público puede imponer medidas de apremio (art. 137). Sin medidas, conviene hacerlo solo con orientación.
¿Esto se puede arreglar con un perdón o un acuerdo?
No por la vía del acuerdo reparatorio: el artículo 187 del CNPP lo excluye en violencia familiar. Además, no aparece en la lista de delitos de querella del artículo 15 Bis del código penal local, y el criterio de oportunidad (art. 256) también excluye este delito.
Para seguir leyendo
Fundamento: Código Penal para el Estado de Tabasco, arts. 15 Bis, 208 Bis, 208 Bis 1 y 208 Bis 2; CNPP, arts. 137, 187 y 256
Quién lo escribe: el abogado penalista de penalista.pro (maestrías en juicios orales y en amparo; especialidad en justicia para adolescentes). Cómo se revisa: contra el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma DOF 28-11-2025) y del Código Penal para el Estado de Tabasco; fecha de revisión: 20 de octubre de 2026.
Esta página es informativa y general. Cada caso depende de hechos, documentos y etapas concretas, y la ley cambia: no la uses como sustituto de una consulta sobre tu situación.